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Cómo rescatar una hipoteca de un «fondo buitre» por el precio que este pagó por el

fallo judicial 300x184 - Cómo rescatar una hipoteca de un "fondo buitre" por el precio que este pagó por elEl plan de recuperación del sector financiero español pasa por librarse del sobrepeso inmobiliario en forma de crédito hipotecario. Esta necesidad de la banca está funcionando de imán para especialistas en sacar provecho precisamente de ese exceso. Los fondos de capital riesgo, también conocidos como "oportunistas o fondos buitres", están aprovechando la urgencia del sector bancario por limpiar sus balances de oferta inmobiliaria y llevan tiempo comprando con fuertes descuentos tanto inmuebles como carteras de crédito. Estos movimientos alivian a los bancos pero también tienen efectos para los deudores de una hipoteca sobre vivienda. Con la ley en la mano, tienen derecho a recomprar ese crédito a su nuevo acreedor por el precio que este pagó por él.

Los operaciones de venta de carteras de crédito más recientes se han saldado con descuentos de hasta el 80%. Por ejemplo, por un crédito con el banco de 100.000 euros, el fondo buitre habría pagado 20.000. El deudor, ya sea empresa o persona física, liberaría su carga por esta cantidad a expensas de sumar los intereses y las costas que establecerá el fallo del juez.

Los créditos morosos de la banca española a cierre del año pasado rondan los 200.000 millones de euros, descontadas ya las transferencias efectuadas a la Sareb. Las exigencias regulatorias, que obligan a provisionar el 100% de este tipo de créditos pasados los 12 meses, han estimulado la salida de estos activos de las carteras de los bancos. Santander, CaixaBank o Bankia han sido de las más activas a la hora de vender paquetes hipotecarios a firmas internacionales. Entre los compradores con más apetito se sitúan fondos como Fortress, Cerberus o Lone Star.

Pelear por recuperar ese crédito que el banco ha vendido un tercero no es fácil. El derecho de retracto, recogido en el Código Civil, tiene un plazo de reclamación corto, nueve días, y está sujeto a una serie de requisitos. En primer lugar, tiene que tratarse de un crédito litigioso. Según explica Mercé Caral, socia del despacho Jausas Legal "En el caso de un deudor hipotecario, el acreedor tiene que haber instado en un procedimiento judicial la garantía". El deudor, además, tiene que oponerse a la demanda. Es decir, responder por medio de abogado y procurador. "Las causas de oposición son tasadas" recuerda Caral, pero el margen de alegación se ha flexibilizado considerablemente tras la transposición del fallo del Tribunal de Justicia de la UE sobre cláusulas abusivas que incluye la reforma de la ley hipotecaria.

La siguiente dificultad consiste en conocer la identidad del nuevo acreedor. El abogado y profesor de Derecho Bancario Fernando Zunzunegui apunta que "El problema es que generalmente los deudores desconocen que su crédito ha sido vendido". El momento en que el nuevo acreedor pasa a exigir el pago de la deuda es clave. A partir de ahí empieza a correr el plazo de nueve días para reclamar. La ley, además, no establece tajantemente la obligación de comunicar quién es el nuevo acreedor. Y según Antonio Valenciano, abogado y director de asociación de defensa del consumidor Andet, "Cuando se notifica no se detalla la cantidad que ha pagado el fondo. Además, suele hacerse por medio de un correo sin certificar, lo que dificulta demostrar el plazo". En el caso de esta última asociación, que ya ha logrado algunas resoluciones a favor, trabaja con un método más directo: "presentamos una demanda o una papeleta de conciliación civil previa, que no tiene coste alguno. Esta es la manera de parar el plazo de nueve días y poder ejercitar el derecho de retracto". Según el notario Fernando Gomá "Lo más aconsejable es reclamar al banco mediante un burofax para saber a quién ha vendido el crédito y por qué precio".

Fuente: cincodias.com

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