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Cinco consejos si la promotora de su vivienda se declara en concurso.

El segundo mayor concurso de acreedores de la historia de España tras el de Martinsa-Fadesa. Reyal Urbis anunciaba hace apenas una semana la segunda mayor suspensión de pagos de la historia española con un 'agujero patrimonial' de 1.724 millones de euros.

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Reyal Urbis, que llevaba más de tres años sin levantar un ladrillo, tiene 780 inmuebles terminados y pendientes de vender repartidos por la mayor parte de las provincias españolas. ¿Qué pasará con los compradores?, ¿recuperarán su dinero?, ¿tendrán sus viviendas algún día?.

El despacho IURE Abogados, que en la última semana ha recibido la llamada de auxilio de medio centenar de afectados por la quiebra de Reyal Urbis, ofrece algunas pautas.

1. Comprobar la existencia de un aval bancario

En caso de que la vivienda no se entregue en la fecha prevista, el comprador tiene derecho a recuperar el dinero aportado (ley -57/1968).

2. Continuar pagando las letras

Aunque en algún momento penséis que ya no queréis el inmueble o tenéis miedo por seguir perdiendo más dinero, es fundamental seguir pagando a la promotora, ya que, no afecta al contrato que se haya declarado en concurso.

La ley obliga a que los contratos se cumplan. Y la compra de una vivienda implica un contrato entre el comprador –cliente- y el vendedor –promotora que se declara insolvente-. Si el cliente deja de pagar las letras, sería el primero en incumplirlo.

3. Personarse en el concurso y comunicar su crédito con la promotora

La declaración de concurso se publica en el Boletín Oficial del Estado (BOE). A partir de ese momento, los acreedores que mantengan algún tipo de deuda con la promotora deben comunicarlo ante el juzgado en el plazo de 30 días hábiles para que así se le reconozca. Este plazo, puede ampliarse.

Los abogados consultados no son partidarios de acciones conjuntas por parte de los afectados, sino de una defensa individual. "No es lo mismo un comprador cuya vivienda ya está acabada o prácticamente terminada que aquel cuya vivienda todavía es un proyecto sobre un plano", indican los abogados. Además, "resulta fundamental determinar si la entrega del inmueble es anterior o posterior a la declaración del concurso ya que, en función de esto, te posicionas de una manera diferente en la lista de los acreedores”.

4.  ¿La entrega de la vivienda es anterior al concurso?

El comprador de la vivienda es un acreedor más dentro del concurso. En ocasiones, la promotora puede seguir adelante con la actividad, terminar la vivienda y entregársela al comprador. “En los casos en que la vivienda ya esté construida, o esté próxima a finalizarse y se tenga intención de terminarla, lo mejor para el afectado sería quedarse con ella. “El afectado no recupera su dinero, pero ya tiene el inmueble”.

Aún así, el comprador puede querer resolver -dar por finalizado- el contrato y recuperar su dinero. "En este caso, se convertiría en un acreedor más y, por tanto, tendría un crédito ordinario". Esto significa que la promotora le pagará dentro del procedimiento concursal como el resto de créditos ordinarios. "Es decir, cobraría en la misma medida y en los mismos porcentajes que el resto de acreedores".

Sólo cabría salir del procedimiento concursal con la ejecución del aval, siempre que se cumplan los requisitos exigidos en el mismo y, obviamente, siempre y cuando exista este.

5.  ¿La entrega de la vivienda es posterior al concurso?

Una promotora se declara en concurso de acreedores y hay viviendas que ni siquiera se han iniciado o se ha comenzado su construcción y que su fecha de entrega todavía sigue siendo lejana. "Si se han producido retrasos, la ley ampara al comprador para resolver el contrato". En este caso, el comprador no se convierte en un acreedor más, sino que tendría un crédito contra la masa. Y este tipo de créditos son los primeros que se pagan.

Cuando una empresa se declara en concurso de acreedores se frena el pago de la deuda que ha motivado su insolvencia. Sin embargo, la empresa puede seguir manteniendo su actividad, actividad que puede generar deudas y a las que la empresa sí debe hacer frente. Y este es el caso de aquellas viviendas cuya entrega estaba prevista después de que la promotora se declarase en concurso. Si se resuelve el contrato se genera una deuda a la que la promotora debe hacer frente.

Fuente: elconfidencial.com

 

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2 comentarios en “Cinco consejos si la promotora de su vivienda se declara en concurso.

  1. Giovanni

    Buenos días, escribo de Italia. Tengo que comprar un piso en Barcelona. El propiedad del piso es de una sociedad constructora que he reformado el inmueble.
    ¿Cuáles son los riesgos que puedo tener si el sociedad declara en concurso antes del adquisición?
    Además, ¿si el sociedad declara en concurso después del adquisición hay en todo caso riesgos?

    Gracias
    Giovanni Pisaniello

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