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Hipotecas: ¿que debes saber antes de firmar?

El cliente bancario tiene el derecho a recibir (y la entidad la obligación de dar) toda la información sobre las condiciones de un producto bancario, con la suficiente antelación y antes de que el consumidor tenga que asumir cualquier obligación en virtud de un contrato. La información debe ser precisa, para así poder adoptar una decisión informada sobre el producto que vamos a suscribir.

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El cliente que está valorando la posibilidad de contratar una hipoteca o un crédito al consumo se "empacha" de información durante algunas semanas. Después de comparar y analizar multitud de ofertas, llega el momento de llamar o de acudir a la pertinente oficina bancaria para que le expliquen en detalle la información sobre el crédito o préstamo.

La piedra angular de esta búsqueda debe ser el folleto informativo, un documento gratuito que todas las entidades bancarias tienen la obligación de tener a disposición del cliente y que facilitará la información detallada del producto que se pretende contratar. Deberá contener la identificación o definición comercial de dicho producto, el tipo de interés, las comisiones o gastos que se aplicarán y el importe detallado de las cuotas.

La publicidad o información comercial debe ser lo suficientemente precisa para que sirva al cliente para comparar las diversas ofertas y adoptar una decisión bien cimentada acerca del crédito o hipoteca que quiere contratar.

La oferta vinculante: el detalle de las condiciones del producto

Tras la debida tasación y estudio de las condiciones económicas del cliente, la entidad bancaria, si lo solicitamos, nos deberá formular, por escrito y firmado por un representante de la entidad, un documento con el detalle de todas las condiciones del producto financiero que deseamos contratar, la denominada oferta vinculante.

Para los préstamos hipotecarios y créditos al consumo la oferta deberá mantenerse en las mismas condiciones durante un plazo mínimo de diez días hábiles desde su fecha de entrega.

En toda oferta vinculante deberán aparecen por escrito los siguientes aspectos del producto:

  1. El coste total del crédito o préstamo, si se trata de una hipoteca, en relación al valor de la tasación del inmueble. En este importe se deberán contemplar los intereses y otras cargas.
  2. El plazo total y el de carencia si lo hubiese.
  3. El sistema de amortización, número y la periodicidad del pago de las cuotas.
  4. El tipo de interés aplicado al producto, sea fijo o variable, indicando si se trata de este último, la fórmula que se utilizará para modificarlo cuando sea pertinente.
  5. Todas las comisiones que estén asociadas al préstamo o crédito: estudio, apertura, amortización anticipada (parcial o total), cancelación y otros costes que el cliente esté obligado a pagar.
  6. Una estimación de costes que tendrá que asumir el cliente en concepto de tasación, honorarios de notaría, seguros y otros impuestos.

En cuanto se acepte la oferta vinculante, se podrá formalizar el crédito o hipoteca mediante escritura pública que podrá ser consultada en la notaría durante tres días antes de su firma, para comprobar que todas las condiciones son las correctas y la entidad ha informado correctamente al cliente.

Fuente: expansion.com

 

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