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Todo lo que deben saber los extranjeros que quieran comprar un piso en España

El Gobierno trabaja en las modificaciones legales para que los extranjeros que adquieran una vivienda de más de 160.000 euros reciban automáticamente el permiso de residencia. Los expertos explican cómo los extranjeros pueden comprar actualmente una vivienda en España.

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1. EXTRANJEROS:

¿Cualquier extranjero puede comprar un piso en España?¿Se requiere cumplir algún requisito -trabajo, residencia- para poder comprar un piso en España?

Para comprar un piso en España, únicamente es necesario contar con el Número de Identificación de Extranjeros (NIE), que es un número personal, único y exclusivo de carácter secuencial. Es posible solicitar el NIE personalmente o través de algún representante con autorización ante las delegaciones y subdelegaciones de Gobierno. Y en las oficinas de extranjería. Desde el extranjero también es posible tramitar este documento.

Cuando se trata de comprar una vivienda, las agencias inmobiliarias pueden agilizar este trámite. Si se ha realizado la búsqueda de vivienda y se tiene claro el inmueble que se va a comprar, un agente de la propiedad inmobiliaria, por ejemplo, puede redactar un contrato de arras o señal que servirá para agilizar la tramitación del NIE. También es importante hacer una provisión de impuestos.

2. IMPUESTOS:

Si un extranjero compra un piso pero mantiene su residencia en otro país, ¿paga los impuestos en España?

Se entiende que todos los impuestos y gastos asociados a la compra de la vivienda deben pagarse en España, es decir, IVA en caso de vivienda nueva o ITP en caso de segunda mano, así como los gastos de tasación, notaría, gestoría y registro. Igualmente, impuestos como el IBI o la tasa de basuras, derivados de la compra de ese inmueble, se pagan aquí.

En España existe el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR), que es un tributo directo que grava la renta obtenida en territorio español por las personas físicas y entidades no residentes, salvo que sean contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Se entenderá que una persona tiene su residencia habitual en territorio español cuando permanezca en España más de 183 días durante el año natural. En tal caso, se tributa por IRPF, no por IRNR.

Todo dependerá, no obstante, de si se soporta o no un impuesto personal en el extranjero y de la existencia de convenios de doble imposición. Así, por ejemplo, en cuanto a los rendimientos del capital inmobiliario, habría que establecer la base imponible sobre el valor catastral o, si el inmueble está alquilado, sobre la renta anual obtenida. El tipo general del IRNR es del 24%.

3. HIPOTECA:

¿La hipoteca ha de concederla un banco español o pueden pedir el préstamo a un banco de su país?

No se ha hecho ningún tipo de aclaración a este respecto, dado que las modificaciones propuestas para la Ley de Extranjería anunciadas aún están valorándose. En el mercado existen hipotecas para no residentes, que son préstamos que se conceden a extranjeros sin residencia fiscal en España. Dado que lo que se pretende con la nueva normativa es dotar a ese extranjero de un permiso de residencia, lo lógico es que éste pudiera adherirse a las mismas ofertas hipotecarias a las que tiene acceso una persona con nacionalidad española.

En principio, el extranjero puede tener una cuenta bancaria en su país, pero la recomendación, si va a comprar una vivienda en España, es que lo tenga en una sucursal con presencia en nuestro país. Existen muchas entidades españolas que operan en el extranjero.

4. PERMISO DE RESIDENCIA:

Hasta ahora, ¿tener un piso en España no daba a los extranjeros el derecho a empadronarse en nuestro país u obtener permiso de residencia?

No es lo mismo el empadronamiento que el permiso de residencia. El padrón municipal depende del ayuntamiento y en él deben estar dadas de alta todas las personas que habitan en el municipio, sean nacionales o extranjeras, teniendo estas últimas su situación regularizada en el Registro del Ministerio del Interior o no.

Respecto al permiso de residencia, hasta ahora la compra de una vivienda en España no garantizaba la obtención de una autorización de residencia. Si antes se hacía con esa intención, el extranjero no residente debía solicitar una autorización de residencia no lucrativa, cumpliendo una serie de requisitos.

5. TITULARES DE LA RESIDENCIA:

¿El permiso de residencia que conceda el Gobierno será solo al titular de la vivienda o también a su familia directa? ¿Quiénes podrán agregarse como beneficiarios de ese permiso de residencia?

El Gobierno habla de la concesión de un permiso de residencia temporal o de la ampliación del mismo, no de otorgar un permiso de residencia permanente. Por otro lado, las diferencias frente a los países que se han puesto de ejemplo, Irlanda y Portugal, son bastante grandes.

En Portugal obtienen el permiso de residencia todos los extranjeros que compren una propiedad a partir de 500.000 euros. En Irlanda, también existe una cantidad mínima de medio millón de euros y, además, se controla mucho más a los solicitantes porque la concesión de residencia queda sujeta a la decisión de un comité.

En cuanto a si la residencia se otorga al titular o a toda su familia, entendemos que existirán trámites y plazos que cumplir para extender esta autorización a los familiares. En España, la reagrupación familiar está regulada en estos momentos a través de una residencia temporal. Un extranjero con residencia legal en España puede solicitar una autorización de residencia para la reagrupación de sus familiares.

6. EXTINCIÓN DE LA RESIDENCIA:

Cuando vendan ese piso, ¿los extranjeros perderán el permiso de residencia?

Es posible que el Gobierno establezca plazos en este sentido, eliminando la posibilidad especulativa a corto plazo, aunque lo que se pretende con esta iniciativa es, precisamente, aliviar el stock.

En cuanto a la renovación del permiso de residencia, deducimos que se seguirán las mismas vías que hasta ahora. Actualmente, cuando se quiere renovar un permiso de residencia, sea cual sean su tipología, se debe acudir a la oficina de extranjería que corresponda dentro de los 60 días naturales previos a la caducidad del permiso vigente, y hasta un máximo de 90 tras la expiración del mismo.

En este sentido, es importante que el Gobierno defina de qué tipo de permiso de residencia se trata. Un permiso de residencia temporal permite estar en España entre 90 días y 5 años. La primera concesión es de un año y se puede renovar. En términos generales, sin entrar en excepciones, tras cinco años de residencia temporal continuada es posible solicitar la de carácter permanente.

Fuente: abc.es

 

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