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El mercado inmobiliario tiene el motor gripado en España. Pero sólo para los locales, a los que el crédito les está vedado y a quienes el miedo a la crisis y la pérdida de poder adquisitivo paralizan cualquier decisión.

Pero, para los inversores extranjeros, España se ha convertido en el paraíso de los chollos. "Las propiedades rebajadas y los inmuebles adjudicados constituyen una de las mejores oportunidades de inversión en el mercado global", asegura el portal para inversores Colordarcy Investments.

sangria e1346328318439 - Sangría, paella, casas baratas y beneficios
Que rica sangría

"Especialmente las villas y apartamentos en la playa", completa el portal, que mezcla burdamente los clásicos reclamos dirigidos al turista británico en sus llamadas de atención sobre el caso español. Marbella es, en todos los casos, el principal tirón, de forma que, aunque las viviendas a la venta que ofrezcan se ubiquen a 30 ó 40 kilómetros en el interior, el nombre de la, a todas luces, glamurosa ciudad se mantiene en el escaparate.

Los inversores extranjeros consideran chollos los inmuebles de la banca, por su capacidad de financiación -"hasta el 107%", anuncian-, y las viviendas sueltas a la venta de urbanizaciones, esas que los promotores tienden a rebajar para dar carpetazo a una promoción.

España sigue siendo el país favorito de los británicos para invertir en vivienda que, al tirón de los precios, ahora añaden que, en el último año la libra esterlina se ha apreciado un 10% respecto al euro, una ventaja que sí convierte a los británicos en inversores preferentes.

"Los inversores deben decidir con ciudado las localidades donde invertir y la calidad de los desarrollos", explica la firma Loxley McKenzie en el mentidero internacional 'Property Showroom', añadiendo que no es difícil "encontrar activos por debajo del 60% de su precio original".

A las gangas inmobiliarias, los analistas foráneos alimentan la posibilidad de encontrar más chollos en el futuro apelando a los datos macroeconómicos del país. "El INE revisó esta misma semana que la economía española fue peor en 2010 y 2011 de lo que se estimó en un primer momento", añade este mismo portal.

'How to buy in Spain'

El Estado sabe que el drenaje del 'stock' español tiene un aliado en la caída del euro y en la sensación creada de que España ha puesto el cartel de rebajas inmobiliarias.

En su página web, el Ministerio de Fomento afirma que "los precios de la vivienda han caído un 17% desde sus máximos en el primer trimestre de 2008 y en torno a un 22% en términos reales". El dato fue publicado en enero de este año -y no ha sido actualizado-, momento que presentó un informe ante inversores internacionales exponiendo las posibilidades del ladrillo español.

Fuente: elmundo.es

Para muchos arrendatarios, hacer frente al pago mensual del alquiler resulta cada vez más difícil.

La tasa de desempleo alcanzó el 24,63% durante el segundo trimestre de 2012 con casi 5,7 millones de parados, a lo que se unen los distintos recortes, rebajas o congelaciones de sueldos, incremento del IVA, o subidas en las facturas de la luz, el agua o el gas.

ahorrar dinero en alquiler vivienda - Renegociar el precio del alquilerAsí, los inquilinos, ante la imposibilidad de continuar sufragando el pago del alquiler, persiguen alcanzar un acuerdo con el arrendador para renegociar el precio. Una solución que, en muchas ocasiones, beneficia a ambas partes. Pero, ¿qué pasos han de acometerse para ello? A continuación se explican cuáles son y cómo darlos.

1. La nueva normativa sobre el alquiler

El Consejo de Ministros aprobó el anteproyecto de Ley por el que se modifican la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) y la de Enjuiciamiento Civil. Según el Ejecutivo, con las nuevas medidas, que no entrarían en vigor al menos hasta septiembre, cuando el Congreso acuerde su aprobación definitiva, se persigue dotar de mayor flexibilidad al mercado del alquiler.

Este mercado presenta aún unas exiguas cifras respecto al resto de países europeos. En España solo un 17% de la población reside en una vivienda arrendada, frente al 29% de media de la Unión Europea, el 38% en Francia, el 47% en Alemania o el 56% en Suiza, según datos de Eurostat, la agencia estadística de la UE. ...continúa leyendo "Renegociar el precio del alquiler"

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Una de las muchas paradojas que se dan en este país consiste en hacer convivir una burbuja inmobiliaria formidable con la dramática dificultad de muchos españoles para acceder a una vivienda digna.

Millones de viviendas vacías y millones de ciudadanos sin cobijo propio.

alquileres - Alquileres ¿Una ley anti-inquilinos?Las estrategias para solucionar este problema durante la última década han sido muchas, diversas y con éxito generalmente modesto. Hay consenso, sin embargo, sobre una de las medidas a adoptar: el fomento del alquiler. El alquiler alcanza en España tan solo al 17% del mercado, mientras que el resto de Europa se acerca al 40% y en Alemania, por ejemplo, se sitúa en el 57%.

El Ministerio de Fomento, a falta de inversiones, ha decidido hacer política enredando en el BOE. El pasado día 24, con agostidad, presentó al Consejo de Ministros un Anteproyecto de Ley para estimular el alquiler de viviendas. Pero la nueva norma adolece de la misma falla que la última reforma laboral del PP. Si esta última pretendía crear empleos favoreciendo el despido, aquella pretende ahora estimular el alquiler facilitando el desahucio. La previsión es de un fracaso anunciado.

Y es que el Gobierno parte de un error de diagnóstico. El problema no está tanto en la oferta de viviendas para el alquiler como en la debilidad de la demanda. Es decir, no hay tanta falta de propietarios dispuestos a alquilar sus pisos como de inquilinos con posibilidad de hacer frente a la renta del alquiler. Hace pocos meses, Fomento ya asestó un golpe muy duro a los posibles demandantes de alquiler eliminando la renta básica de emancipación, que ayudaba a los jóvenes inquilinos sin recursos. Ahora les remata con esta “ley anti-inquilinos”.

Nadie cuestiona que se aporte seguridad jurídica al propietario. Pero ya se ha avanzado mucho en ese sentido durante los últimos años. Si de verdad se quiere promover la oferta de viviendas para el alquiler, actúese sobre la fiscalidad, premiando el arrendamiento y penalizando la desocupación.

Pero no se ha actuado así. El Gobierno del PP ha hecho aquí lo que hace siempre: golpear sobre la parte más débil de la cadena. Los medios de comunicación se han hecho eco especialmente de la agilización en el desahucio. Diez días de impago y a la calle, sin más trámite. Es duro, pero la ley trae muchas más cosas.

  • De entrada, la nueva norma de alquileres permite al propietario echar a su inquilino en cualquier momento, aduciendo tan solo que necesita la vivienda para un allegado. Antes era preciso significar esta posibilidad en el contrato. Ya no.
  • El propietario puede ahora vender la vivienda sin avisar al inquilino, que pierde el derecho de la adquisición preferente. Y si el contrato no está inscrito en el Registro de la Propiedad, el nuevo dueño puede poner de patitas en la calle al arrendatario, automáticamente.
  • Antes existía una prórroga obligatoria de cinco años para el contrato de alquiler, mientras que ahora el inquilino puede ser expulsado de la vivienda en solo tres.
  • La revisión periódica de la renta a pagar estaba antes sujeta a la subida del IPC, para evitar abusos. A partir de ahora habrá “libertad de pacto”. Traducción para el inquilino: “o aceptas la subida que te planteo o te vas a la calle”.

Las supuestas “ventajas” que Pastor anuncia para el inquilino están siempre envenenadas.

  • ¿Puede abandonar la vivienda a voluntad? Sí, con unas cláusulas penalizadoras que la ley apunta oportunamente para el contrato.
  • ¿Puede registrar ese contrato para cubrir riesgos? Sí, asumiendo unilateralmente los gastos de inscripción que antes solían compartirse. Eso sí, ni rastro en la ley de nuevas garantías para evitar desmanes en los contratos, para impedir fianzas abusivas, para controlar la habitabilidad de las viviendas o para la atención a las reparaciones.

La ley ani-inquilinos tiene otros beneficiarios, que han pasado bastante desapercibidos. Las sociedades de inversión inmobiliaria disfrutarán de exenciones en el impuesto de sociedades de hasta el 85% con muchas menos condiciones que antes: bastará alquilar 8 viviendas durante tres años, tan solo.

No. Esta no es una ley para el fomento del alquiler. Esta es una ley para fomentar el beneficio de los de siempre, también en el alquiler.

Autores: Rafael Simancas (portavoz socialista de Fomento), Leire Iglesias (portavoz socialista de Vivienda)

Fuente: politica.elpais.com

Muchos universitarios se enfrentan en estos días a una de las tareas más importantes y tediosas del año: la búsqueda de un lugar donde vivir durante el curso.

estudiantes - Todo lo que debería saber un estudiante antes de alquilar un pisoEn la Universidad de Granada estudian aproximadamente 60.000 alumnos. La gran mayoría de ellos no tiene la suerte de contar con una residencia familiar que les proporcione el cobijo y sustento necesario para dedicarse exclusivamente a lo que han venido a hacer: estudiar.

A ellos se une una gran cantidad de jóvenes granadinos que desarrollan sus carreras y másteres en centros universitarios fuera de la provincia y que deben cada año contestar a la pregunta

«¿Dónde voy a establecerme a partir de octubre?».

Algunos se decantan por los colegios mayores o pensiones, ya que les permite despreocuparse de las tareas domésticas y problemas que trae aparejada la convivencia en pisos compartidos. Pero su alto precio (alrededor de 700 euros al mes), las numerosas prohibiciones, el pequeño espacio de las habitaciones y, sobre todo, el deseo llevar a cabo un estilo de vida más independiente, llevan a la gran mayoría optar por el alquiler de un piso.

El alquiler, o arrendamiento de finca urbana, es uno de los contratos más comunes del sistema legal español y está regulado por una ley especial (la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994) que, a diferencia de lo que ocurre con otros ámbitos de las relaciones civiles, deja muy claro qué derechos y obligaciones asisten a cada parte.

Aun así, los abusos están a la orden del día y se cuentan por cientos los universitarios que se ven abocados a pagar una fianza injusta, a hacer una reparación que no les corresponde o a aguantar las violaciones constantes de su intimidad por no haber exigido la copia de un contrato o, simplemente, por desconocer sus derechos.

«Todos estas sorpresas desagradables podrían evitarse si los estudiantes supieran cuáles son sus derechos... No hace falta que se estudien la Ley, ni que recurran al asesoramiento jurídico profesional. Basta con que tengan claro lo esencial antes de firmar el contrato”, asegura Francisco Javier Ruiz, socio de la cooperativa granadina Abogad@s en Red.

Pero, ¿qué es lo esencial?

El contrato

Según Ruiz, en el primer detalle que debe reparar el estudiante es en el objeto del contrato, es decir, el espacio que está arrendando. «Jurídicamente, no es lo mismo alquilar una habitación que un piso completo. Mientras que el alquiler de un piso entero supone que el inquilino está protegido por la Ley de Arrendamientos Urbanos, el arrendamento de una habitación está fuera de esta regulación específica y conlleva una merma considerable de sus derechos», aclara.

Aunque esta modalidad de alquiler de habitación tiene algunas ventajas, el jurista recomienda que se evite a toda costa, ya que su flexibilidad da la posibilidad a los caseros de imponer condiciones poco ventajosas para el arrendatario, bajo el amparo del Código Civil.

Otra elemento a tener en cuenta, según el letrado, es la formalización del contrato. "Todos sabemos que es muy normal que el propietario no quiera otorgar contrato por escrito para evitar así pagar impuestos a Hacienda. Los estudiantes han de negarse rotundamente a dar su consentimiento sin que antes se les haya facilitado una copia en papel del contrato o al menos un recibo, pues de lo contrario no tendrán pruebas para reclamar, por ejemplo, la fianza que dieron el primer día”, avisa.

A parte de ello, es conveniente que el futuro inquilino exija que el contrato incluya un inventario detallado con el valor de todos los muebles, electrodomésticos y enseres del piso. Así, en palabras de Francisco Javier, será mucho más fácil determinar qué cantidad debe pagar al propietario en caso de rotura o pérdida negligente de alguno de esos objetos.

En cuanto a la duración del contrato, la Ley de Arrendamientos Urbanos da libertad a las partes para que acuerden el tiempo que estimen por conveniente. En estos casos, el plazo de vigencia pactado suele ser de nueve meses o un año. El arrendatario debe saber, en todo caso, que la Ley vigente le permite renovar el contrato hasta cinco años siempre que se lo comunique al propietario un mes antes de que finalice el plazo acordado.

Fianzas

La fianza una de las fuentes de problemas más importantes del alquiler. La Ley de Arrendamientos Urbanos establece que 'será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico en cantidad equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de la vivienda'.

Esta disposición supone que el estudiante estará obligado a pagar uno o dos meses por adelantado dependiendo de si el contrato es estándar (una mensualidad) o por temporada (dos mensualidades). Ahora bien, «hay que tener bien claro que este dinero es un depósito previsto para casos de impago, no una mensualidad extraordinaria o algo por el estilo. Eso quiere decir que el propietario deberá devolver al inquilino la totalidad de la fianza una vez que acabe el contrato, a menos que haya habido algún incumplimiento o desperfecto», subraya el abogado.

Uno de los incumplimientos más comunes y con consecuencias más graves para los inquilinos ha sido tradicionalmente el abandono de la vivienda antes de que se cumpla el plazo pactado. Ello se debe a que la ley vigente permite al propietario introducir en el contrato una indemniazaón por desistimiento equivalente a uno a dos meses de renta. Sin embargo, esto va a cambiar pronto.

La reforma del alquiler anunciada por el Gobierno el pasado viernes 24 de agosto da la potestad al arrendatario de rescindir el alquiler sin ser sancionado, siempre que lo comunique con un mes de antelación. «Habrá que esperar a que la nueva norma pase por el Congreso, pero todo hace indicar que los estudiantes que hayan firmado su contrato de alquiler bajo la nueva regulación no tendrán que pagar indemnización alguna por irse del piso antes de tiempo», matiza Ruiz.

Otro de los aspectos fundamentales del contrato de alquiler es el apartado de gastos. La Norma establece que corresponde a los inquilinos los gastos 'corrientes individualizables' (como la luz, el gas, el agua) y aquellos derivados de reponer elementos que se desgastan o que se rompen como consecuencia del 'uso cotidiano' (como las bombillas, los platos o los vasos). Todos los demás, como los que provienen de la reparación de un electrodoméstico o las cuotas de la comunidad, deberán ser abonados por el propietario, salvo que haya habido pacto en contrario.

El abogado recalca, por último, que una vez firmado el contrato, el inquilino se convierte en el único poseedor legítimo del bien arrendado. Eso supone que el casero no podrá entrar o hacer uso del piso o habitación sin permiso, "bajo ninguna circunstancia".

Fuente: ideal.es

Muchos propietarios han encontrado en su propia vivienda la solución para el problema que supone el pago de la hipoteca: cada vez es más frecuente utilizar la vivienda habitual para conseguir un sobresueldo a través de su alquiler.

vacaciones - Sacar partido a la vivienda con el alquiler para vacacionesHay muchas fórmulas

Se puede alquilar una habitación vacía a turistas.

O alquilar la casa entera cuando los propietarios están de vacaciones.

Incluso empieza a ser frecuente que propietarios con casa en Madrid, Sevilla o Barcelona "alquilen su vivienda los fines de semana".

El 10% de los propietarios de viviendas habituales en España ya las alquila parcialmente a turistas.

Sólo hay que profesionalizar el servicio

No se trata de la fórmula tradicional de alquilar por temporadas el apartamento libre de la playa o del pueblo, sino de un modelo más profesional -y más lucrativo- que se conoce como self catering.

El concepto de alquiler de apartamentos de vacaciones se ha concebido tradicionalmente para periodos muy estacionales y largos, generalmente un mes o los tres meses de verano. La diferencia con el alquiler tradicional es que esta modalidad se dirige a los turistas, predispuestos a pagar más, y en estancias cortas, lo que permite sacar un mayor rendimiento económico.

A cambio hay que profesionalizar el servicio -por ejemplo, diferenciándolo y garantizando unos mínimos de calidad-, y el modelo de contratación -a través de una agencia o portal web especializados- para conseguir un porcentaje de ocupación alto. Lo ideal es que la vivienda esté localizada en un lugar turístico con temporadas altas muy marcadas, "en estos casos la rentabilidad está garantizada".

En la práctica, este tipo de negocio puede dar para mucho más que para pagar la hipoteca. De hecho, puede ser una excelente salida a la falta de empleo. Para empezar, los costes de explotación son mínimos, tanto en el caso de cama y desayuno como de alquiler completo apenas se precisa personal: el check-in y check-out pueden estar informatizados, igual que las reservas, que se realizarán por Internet.

Se requieren pocas exigencias legales

A la pequeña inversión de este tipo de negocios se suman las pocas exigencias legales y mercantiles. Pero las hay. No hace falta crear una empresa para la explotación de una vivienda con fines turísticos, pero sí pagar los impuestos correspondientes generados por la actividad económica: las rentas que reciben los propietarios tributan en el IRPF.

Además, según la ubicación de la vivienda, hay que solicitar lat licencia de acividad en el ayuntamiento, que es además quien establece los requisitos mínimos de infraestructura, en caso de existir. Por ejemplo, en el caso de alquiler de habitaciones, la normativa suele contemplar la necesidad de que sean exteriores. Además, las viviendas no pueden ocuparse con más plazas de las indicadas en la cédula o licencia. Y ojo, porque en algunos lugares los apartamentos ubicados en un bloque de vecinos tienen que contar con el permiso de la comunidad para poder ser destinados al alquiler para estancias cortas, por ejemplo en Cataluña.

En la diferencia entre vivienda para su explotación como negocio o para alquilar de forma ocasional está la clave. Y en ocasiones es tan mínima que la legislación se vacía de contenido. "No puede confundirse el simple arrendamiento por temporada con la prestación de alojamiento turístico como ejercicio habitual de actividad".

En primer caso, la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) de 1994 establece que tendrán consideración de Arrendamiento para uso distinto del de la vivienda los arrendamientos de fincas urbanas celebrados por temporada. En estos casos, el arrendamiento "se rige por la voluntad del propietario y arrendatario", frente a los contratos de alquiler de vivienda habitual. Para particulares, los ingresos por alquileres de temporada deberán ser reflejados en la declaración de la renta para el cálculo del IRPF. Ante el vacío legal, esta modalidad también puede acogerse a la ley de arrendamiento por temporadas cortas.

"Las viviendas turísticas vacacionales para su apertura y funcionamiento sólo estarán obligadas a notificar al Organismo competente su dedicación al tráfico turístico", en virtud del Real Decreto sobre Ordenación de los apartamentos turísticos de 1982. Es decir, solicitar la licencia municipal pertinente. Sin embargo, "muchas comunidades autónomas han incluido requisitos más detallados".

La Mesa del Turismo ha recopilado toda la legislación relativa al sector en su página web (www.mesadelturismo.com).

Fuente: eleconomista.es

 

El número de hipotecas constituidas sobre viviendas suma 26 meses a la baja, tras situarse en 24.321 en el pasado mes de junio, un 25,2% menos respecto al mismo mes de 2011, según los datos difundidos este lunes por el Instituto Nacional de Estadística (INE).

hipotecas2 - Las hipotecas sobre viviendas marcan nuevo mínimo en junioPese a que el descenso de junio fue más moderado que el de mayo, cuando las viviendas hipotecadas se redujeron un 30,5%, es la más baja en este mes dentro de la serie histórica comparable, iniciada en 2003, y el tercer peor dato de la serie en cualquier mes tras el de abril de este año (21.498 viviendas hipotecadas) y el de octubre de 2011 (22.193).

En los seis primeros meses del año, las hipotecas constituidas sobre viviendas se han reducido un 37,5% en relación con el mismo periodo de 2011, con una disminución del 43,1% en el capital prestado y del 9% en el valor promedio de las hipotecas.

El importe medio de las hipotecas constituidas sobre viviendas alcanzó los 107.507 euros, un 2,6% menos que en el mismo mes de 2011, mientras que el capital prestado se redujo un 27,2%, hasta los 2.614,6 millones de euros.

En tasa intermensual (junio sobre mayo), las hipotecas sobre viviendas bajaron un 6,5%, frente al aumento del 21% que experimentaron en mayo en valores mensuales.

Durante el sexto mes del año se constituyeron 41.143 hipotecas sobre fincas rústicas y urbanas (que incluyen las viviendas), cifra que supone un descenso del 21,2% respecto a junio de 2011.

El capital de los créditos hipotecarios concedidos bajó un 20,4%, hasta los 5.039 millones de euros, en tanto que el importe medio de las hipotecas constituidas sobre el total de fincas ascendió a 122.487 euros, un 1% más que en junio de 2011.

Los bancos fueron las entidades que concedieron un mayor número de créditos hipotecarios, al aglutinar el 75,3% del total, seguidas de otras entidades financieras (14,5%) y de las cajas de ahorro (10,2%).

Fuente: economia.elpais.com

Marcos es un joven de 35 años que durante casi dos vió como el inquilino de su casa no le pagaba el alquiler. Aunque inicialmente se compró esta vivienda para vivir en ella, la precaridad del empleo -carecía de un contrato fijo-, primero, y la lacra del paro, después, le obligaron a volver a casa de sus padres y a alquilar su piso para poder pagar la hipoteca.

alquiler11 - Cómo te afecta la nueva ley de alquileresPero todos sus cálculos financieros saltaron por los aires cuando el inquilino dejó de pagar, una pesadilla que se extendió durante un largo rosario de meses debido al proteccionismo que la actual normativa confiere a quien habita la vivienda.

Gracias a la ayuda de su familia, y a que después de un tiempo consiguió al fin un empleo fijo, logró salvar la hipoteca. Su casa, en cambio, tardó más tiempo en recuperarla y, cuando al fin la Justicia le dio la razón, ésta estaba completamente destrozada.

Casos como el suyo figuran entre los beneficiados del Proyecto de Ley de Medidas de Flexibilización y Fomento del mercado del alquiler de viviendas.

La norma ha sido duramente criticada porque recorta a diez días el plazo para que, tras presentarse una demanda de desahucio por falta de pago, ésta sea ejecutada.

No obstante, este triste final sólo será obligatorio cuando el demandado no comparezca o no justifique el impago. En aquellos casos en los que el inquilino justifique el impago, será el juez quien decida, intentando "adoptar la decisión más adecuada a los intereses de ambas partes".

Con este medida, el Ejecutivo asegura perseguir que haya un mercado de alquiler más amplio y seguro, ya que actualmente apenas hay 1,8 millones de viviendas en renta, por 3 millones de hogares vacíos.

Beneficios para propietario e inquilino

  • Aunque la polémica de los desahucios ha eclipsado la nueva ley de alquileres, la realidad es que ésta va mucho más allá e introduce cambios que benefician y perjudican, a partes iguales, a arrendador y arrendatario. Un cambio de tercio que el Ejecutivo defiende como flexibilización del mercado y cuyo objetivo último es conseguir que haya más casas en alquiler a precios más bajos.
  • En esta línea, por ejemplo, ya no será obligatorio aplicar la revisión del alquiler en función del IPC, sino que serán las partes las que pacten la actualización de la renta, pudiendo decidir, por ejemplo, no modificarla, algo que beneficia al inquilino.
  • A cambio, el propietario de la vivienda podrá aplicar al precio del alquiler el coste que le acarree cualquier mejora que lleve a cabo en beneficio del inquilino.
  • Éste, por su parte, podrá renunciar a su derecho preferente de compra, si lo tuviera, si llegado el momento decide no adquirir la casa.
  • Otro ejemplo de cómo ambas partes resultan igualmente perjudicadas o beneficiadas está en los nuevos poderes que se les confiere para romper el contrato. Éste, además de haberse recortado de cinco a tres años, podrá darse por terminado por parte del inquilino con sólo un mes de preaviso, mientras que el propietario podrá disponer libremente de ella, advirtiéndolo con dos meses de antelación, cuando la necesite para vivir él mismo, un familiar en primer grado o el cónyuge en caso de divorcio. No obstante, ambas partes podrán cubrirse ligeramente las espaldas, ya que el arrendador podrá incluir en el contrato que, en caso de que el inquilino decida romperlo antipadamente, deberá indemnizarle con una mensualidad por cada año de contrato que falte. A cambio, aunque el dueño de la vivienda necesite volver a ocuparla o un familiar suyo desee hacerlo, o su ex pareja, no podrán durante el primer año de alquiler.
  • Para proteger al inquilino ante cambios de propietario, la nueva normativa también contempla la posibilidad de que el contrato quede recogido en el Registro de la Propiedad. En estos casos, si el propietario vende el hogar, el nuevo dueño deberá respetar el contrato. Pero esta medida también tiene su contraparte, la que beneficia al propietario. En los casos en los que se adquiera un vivienda que está arrendada y no registrada, se facilitan los supuestos en los que el nuevo dueño puede romper el contrato de alquiler en vigor.

Fuente: noticias.lainformacion.com

Es el momento de que el mercado del alquiler despegue en España. Por fin. Después de años de hegemonía de la compra de vivienda, todo apunta a favor del arrendamiento.

alquiler31 - El alquiler, ¿por fin una alternativa real?En España el numero de viviendas en propiedad es del 83% del parque inmobiliario, frente al 17% de pisos en alquiler.

Es decir, muy lejos de Suiza, que es el país europeo que mayor numero de viviendas de alquiler tiene en oferta (el 57%), de Alemania (46,8% de alquileres) y Francia (38%), según los datos de la oficina estadística europea, Eurostat.

Pero esta situación va a empezar a cambiar, a tenor de las perspectivas de los expertos. Bien es verdad que el cambio no será brusco, pero puede acabar siendo favorable para las familias, ya que los precios bajarían.

Hay varios factores que, unidos, favorecen al mercado del alquiler:

  • En primer lugar, las rentas de los arrendamientos está bajando y el sector crece en plena crisis, como sustituto de la compraventa de pisos, que vive una falta total de pujanza.
  • En segundo, la subida del IVA de la vivienda (el 1 de septiembre) y el fin de la desgravación fiscal (el 1 de enero de 2013) provocará un efecto huida de la compra.
  • En tercer lugar, el Gobierno va a lanzar una ley para flexibilizar las condiciones de los alquileres y acelerar los desahucios de inquilinos morosos, de manera que el casero tenga más seguridad jurídica y salgan al mercado miles de pisos vacíos. Y al haber más oferta los precios tendrán que ser más competitivos, como bien dijo la ministra de Fomento, Ana Pastor, el pasado viernes.
  • En cuarto lugar, la reforma de las sociedades cotizadas de inversión en el mercado inmobiliario (socimis) impulsará el alquiler, ya que se trata de vehículos destinados a la gestión y rentabilización de arrendamientos. Estas sociedades no tributarán, frente al 19% que tenían hasta ahora, lo cual incentivará que proliferen.
  • En quinto lugar, la pérdida de capacidad adquisitiva de las familias y la práctica desaparición del crédito empujan hacia el arrendamiento. Además, la banca se adjudica cada vez más inmuebles, lo que puede propiciar que busque una pequeña rentabilidad a los pisos que no se consiguen vender y que se van a aparcar en un banco malo.

Así que, pese a la crisis, hay más motivos que nunca en la historia reciente para que el alquiler se convierta en un rival digno de la compra de viviendas. “La situación apunta hacia eso. El alquiler tendrá un papel mayor.”, apunta Julio Gil, socio director de Horizone Consulting Inmobiliario. ...continúa leyendo "El alquiler, ¿por fin una alternativa real?"

Irlanda está optando por las excavadoras, en lugar de por los banqueros, para deshacerse del legado de la expansión inmobiliaria cuyo colapso llevó su economía al borde del desastre.

irlanda - El ‘banco malo’ irlandés derriba pisos fruto de la burbuja inmobiliariaSegún cifras del Gobierno, cerca de 1.850 urbanizaciones, que no llegaron a terminarse después del estallido de la burbuja en 2008, motean el paisaje irlandés. Esta semana, el Organismo Nacional de Gestión de Activos de Irlanda [una suerte de banco malo como el que planea crear España] fundado en 2009 para purgar las hipotecas inmobiliarias más tóxicas de los bancos, inició la destrucción de un bloque de apartamentos.

Habrá algunos sitios en los que la decisión más sensata que puede tomarse será demoler”, decía la ministra de Vivienda, Jan O’Sullivan, el pasado julio. “Si nadie quiere vivir en ellos, entonces lo más práctico que se puede hacer es demoler lo que hay”.

Las llamadas urbanizaciones fantasma son la cicatriz más visible que ha dejado la peor crisis inmobiliaria de Europa occidental, que llevó a Irlanda a secundar a Grecia y solicitar el rescate financiero. Cerca del 15% de las viviendas irlandesas están vacías, según cálculos del organismo de estadística del país. La preocupación acerca de la seguridad de estas urbanizaciones aumentaron después de que un niño se ahogara a principios de año en un depósito de agua de una urbanización sin terminar.

Cuestiones de seguridad

Un edificio en Longford, en el centro de Irlanda, fue demolido el 18 julio después de una explosión en el alcantarillado en una de las casas de la finca a principios de este año. Cerca de 553.000 casas fueron construidas en una década, hasta 2005, en un país con unos 4,5 millones de habitantes. Casi 294.000 viviendas permanecen vacías, y su precio se ha reducido a la mitad.

El organismo de gestión de activos (conocido como NAMA, por sus siglas en inglés) controla o está vinculado con cerca de un 10% de las propiedades. Esta semana demolió un bloque de apartamentos a unos 115 kilómetros de Dublín.

El Gobierno y el NAMA han destinado ocho millones de euros, aproximadamente, para abordar los problemas de seguridad más urgentes. Algunas urbanizaciones bloques serán demolidas y convertidas en terrenos agrícolas. La ministra resalta su objetivo: “deshacerse de esta mancha en nuestras comunidades”.

Fuente: economia.elpais.com

El Gobierno ha presentado en su penúltimo Consejo de Ministros de agosto un Proyecto de Ley que pretende dinamizar este mercado y situar la tasa de viviendas alquiladas cerca de la media europea, el 30%, por el 17% de España (según Eurostat), porque "algo nos está pasando. Te pones a ver precios y son muy altos", ha señalado la ministra de Fomento Ana Pastor. La mayoría de las medidas se conocen desde el mes de mayo.

alquiler21 - Cambian las reglas para los alquileres
Nueva Ley para los Alquileres

Según Pastor, la reforma del alquiler aumentará la oferta y bajará los precios de los pisos, algo que sólo se consigue garantizando la seguridad de los propietarios. Sin embargo, el Gobierno no elabora estadísticas de precios mercado del alquiler, ni de oferta, y no maneja datos actuales sobre cuántos españoles viven de alquiler. Durante su alocución, Pastor tampoco ha presentado estudios sobre inseguridad de los propietarios.

Entre las novedades de la norma, que pasará por el Congreso, destacan los fuertes estímulos introducidos que favorecen a las inmobiliarias que inviertan en el sector del alquiler, y a las que ya están en él, pues las libera de buena parte de sus obligaciones fiscales, con el objetivo de aligerar el gigantesco 'stock' -700.000 casas- y el parque de viviendas vacías -unos tres millones, según la ministra-, que tanto preocupan al Gobierno.

Al referirse a la nueva norma, Pastor afirma que se asienta sobre un principio de "equilibrio", porque "todos podemos ser en algún momento inquilinos o propietarios". Pero la norma favorece claramente al propietario, especialmente en cuanto a las condiciones de los nuevos contratos y a la reducción de los plazos hacia el desahucio de la vivienda.

Medidas anti-morosidad

A partir de la aprobación de la Ley, los inquilinos que se retrasen en el pago de su renta de alquiler podrán ser desahuciados si no cumplen en el plazo de 10 días, en lugar del mes del que disponían hasta ahora. En caso de que el deudor no atienda la petición ni presente alegaciones, el contrato se rescinde y se inicia el proceso de desahucio.

Además, los caseros podrán advertir al juzgado de una situación de morosidad desde el primer mes de impago. Finalmente, los desahucios sólo requerirán de un funcionario judicial, en lugar de los dos que se personaban en el lanzamiento hasta la fecha, de forma que un mismo juzgado podrá cubrir más procesos.

Para los expertos consultados, las medidas que introduce el Gobierno deberían ir acompañadas de más efectivos judiciales por lo que, hoy por hoy, es difícil que se acorten los plazos actuales de los desahucios.

Registro de la Propiedad

Una de las aportaciones de la Ley que puede traer cola es que en caso de venta de la vivienda, el comprador solo estará obligado a mantener al arrendatario si el acuerdo está inscrito en el Registro de la Propiedad.

Tanto el casero como el inquilino podrá realizar la inscripción -que es de pago-, pero en la práctica acabará realizándola el inquilino, pues, en caso de no hacerlo será este quien pierda derechos. En el caso de la venta de un edificio entero, por ejemplo, algo bastante común en casos de rentas antiguas. Para Pastor, esta medida introduce "seguridad jurídica" en las operaciones.

Duración del contrato

Como se conoce desde mayo, el plazo de prórroga obligatoria se reduce de cinco a tres años, y el de prórroga tácita de tres a uno. Por otro lado, el inquilino podrá abandonar la vivienda si avisa con un mes de antelación, algo que beneficiará, según la ministra, especialmente "a los jóvenes". "Esto permitirá a los propietarios recuperar la vivienda cuando la necesiten y al inquilino poder abandonarla si ve que no va a poder seguir pagando", afirma la ministra.

Recuperación de la vivienda

La Ley garantiza que el propietario pueda recuperar su vivienda, sin necesidad de que esté previsto en el contrato de arrendamiento, si hubieran transcurrido cinco años desde su firma, siempre que necesite la vivienda para sí, sus familiares en primer grado o su cónyuge tras el divorcio o nulidad.

Además, la Ley también beneficia al propietario "en caso de desistimiento", pues podrán pactar en el contrato que, el arrendatario indemnice al propietario con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir.

Actualización de la renta

El propietario de una vivienda podrá pactar con su inquilino la fórmula para actualizar la renta, de forma que el IPC no será el único referente para dicha actualización.

Socimis más rentables

Parte importante de los cambios se centran también en la modificación del régimen fiscal de las Sociedades Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (Socimi).

"El éxito de las Socimis ha sido más que discutible", ha señalado la ministra, tras reconocer que acababa de descubrir que sólo había 10 inscritas en la CNMV. Creadas en 2009, se trata de sociedades destinadas a invertir en activos inmobiliarios urbanos para su alquiler, tanto viviendas como cualquier otro inmueble urbano.

A partir de ahora, las Socimi no pagarán el Impuesto de Sociedades, y desplazan la tributación al dividendo que se gravará con el 19%. Con un matiz, que tendrán que repartir el 80% de los beneficios como dividendo.

Renteros profesionales

Para las empresas del sector, la nueva Ley reduce del 10% al 8% el impuesto de sociedades que pagan con carácter general por alquilar inmuebles y se recorta el número de requisitos necesarios para acogerse a esa deducción.

El texto elimina el gravamen especial de bienes inmuebles para sociedades que no estén residenciadas en España, excepto para aquellas que tributen en paraísos fiscales.

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Fuente: elmundo.es