El seguro de daños de la vivienda es obligatorio y cubre la estructura. El multirriesgo cubre la estructura y los objetos que contenga. El seguro de amortización de préstamo no es obligatorio, pero aconsejable.
A la hora de comprar nuestra casa, la mayoría de las entidades bancarias exigen la contratación de un seguro junto con la hipoteca.
Para la casa existen tres tipos básicos de seguro:
Seguro de daños de la vivienda
Es obligatorio por ley y cubre el continente (la estructura) de la vivienda. En caso de pérdida total del bien inmueble, la compañía aseguradora liquida la deuda pendiente con la entidad financiera y el resto del importe, hasta cubrir el total del valor cubierto, lo entrega al asegurador.
Seguro de multirriesgo de la vivienda
Este seguro cubre tanto la estructura de la vivienda como los objetos que contiene, desde electrodomésticos, joyas y muebles hasta la responsabilidad civil a terceros.
Seguro de vida o de amortización de préstamo
No es obligatorio, pero es un seguro muy aconsejable, ya que cubre las contingencias de defunción, invalidez absoluta e invalidez permanente, aunque, normalmente, no cubre la invalidez parcial.
Fuente: 20 minutos.