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Las 10 respuestas sobre el Código de Buenas Prácticas ante desahucios

Plan de refinanciación, quitas y condonación de la hipoteca en el Código de Buenas Prácticas

dacion en pago2 300x206 - Las 10 respuestas sobre el Código de Buenas Prácticas ante desahuciosCinco Días publica un interesante decálogo de preguntas clave sobre el Código de Buenas Prácticas del Gobierno ante los embargos:

1 ¿Quién puede beneficiarse de las medidas del nuevo código de buenas prácticas?

El Consejo de Ministros aprobó un decreto ley que establece el marco en el que se considera a alguien dentro del umbral de exclusión social. Este implica que la familia (deudor, cónyuge e hijos en su domicilio) tenga a todos sus miembros en situación de desempleo, que el pago de las cuotas supere el 60% del conjunto de sus ingresos -aunque sean prestaciones por desempleo- y que la ejecución afecte a su primera y única residencia. Esta, además, no podrá exceder un valor de 200.000 euros en las grandes ciudades o un tope de 120.000 euros en las poblaciones de menor tamaño. A partir de ahí, este colectivo solo tendrá una protección especial si su entidad firma voluntariamente el código.


2 ¿Qué le ocurre a estas familias en caso de impago?

Economía ha diseñado un protocolo de actuación para estas familias que conlleva tres pasos: refinanciación de la hipoteca, quita sobre la deuda y finalmente, si no hay otra opción, dación en pago (entrega de la vivienda como única condición para saldar la deuda).

3 ¿Qué nuevas condiciones implica la refinanciación de las hipotecas?

En el plazo de un mes desde que la familia ponga en conocimiento de su entidad que cumple con el perfil de riesgo de exclusión social, la entidad adherida al código deberá presentar un plan de refinanciación. Este deberá establecer, obligatoriamente, un periodo de carencia, en el que no se paga capital, de cuatro años. Además, las hipotecas se alargarán hasta un plazo de 40 años y el tipo de interés se limita a euríbor más 0,25.

4 ¿Y si aún así no es posible hacer frente al pago de las cuotas?

El segundo paso diseñado por Economía es voluntario, incluso para las entidades que firmen el código, y consiste en aplicar una quita sobra la deuda pendiente para hacer asumible su pago. Esta podrá efectuarse por tres vías. Una, condonando un 25% del capital pendiente de pago. Dos, descontando de la deuda restante el porcentaje de cuotas que se hayan cubierto ya. Es decir, si se han pagado 100 de las 200 cuotas de la hipoteca, se considerará cubierto el 50% del capital, cuando normalmente el cliente ha ido pagando más intereses y solo habría cubierto en torno al 35% del capital. Y tres, mediante la asunción por parte de la entidad la mitad de la depreciación del inmueble o de "los errores" de tasación.

5 ¿Está asegurada la dación en pago?

Sí, pero como última opción. En el caso de que, transcurridos 12 meses desde la notificación del umbral de pobreza, la familia afectada no pueda afrontar las cuotas, pese a las nuevas condiciones de la hipoteca, o la quita que le ofrezca el banco, la entidad deberá condonar el 100% de la deuda quedándose la vivienda.

6 ¿Cuánto tiempo transcurre desde la dación en pago hasta el desahucio?

Dos años, como mínimo, en los que la entidad deberá permitir a la familia permanecer en la vivienda pagando una renta de alquiler por valor del 3% de la deuda restante.

7 ¿Es obligatoria la aplicación del código para las entidades que lo acepten?

Las entidades deberán aplicar el código durante al menos 24 meses, bajo la supervisión de Economía, y podrán ser llevadas ante los tribunales si lo incumplen.

8 ¿Qué ventajas obtienen las entidades que se sumen al código de buenas prácticas?

Economía exime a las entidades de pagar el impuesto de actos jurídicos documentados (entre un 0,1 y un 1%) en la refinanciación de una hipoteca, y rebaja al 50% los gastos notariales. Las pérdidas por dación en pago serán deducibles del impuesto de sociedades.

9 ¿Hay alguna diferencia en el caso de que las hipotecas estén titulizadas?

El código se aplicará exactamente igual

10 ¿Qué ocurre con las familias que no entran dentro del marco de exclusión social?

Economía ha limitado, por ley, los intereses de demora al 2,5% más los que se pactaran al firmar la hipoteca.

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2 comentarios en “Las 10 respuestas sobre el Código de Buenas Prácticas ante desahucios

  1. USUARIA

    YO NO TENGO ESA EXPERIENCIA. LO MAS QUE OFERTARON ES UNA CARENCIA, DE ENORME CANTIDAD MENSUAL Y ADEMAS, SE DESPISTARON DOS VECES EN LA ESCRITURA , EL SANTANDER. eSTE BANCO HA RECIBIDO SUBVENCION DEL ESTADO Y HOSTIGA A LOS USUARIOS.
    EMPIEZO A ODIAR LA CASA....AL SISTEMA, A LOS BANCOS.....

  2. Toni

    Según me dicen las familias ya se está haciendo y para ellos es un beneficio que le bajen cuota pero al no tener ingresos suficientes vienen a que se les ayude igualmente y el panorama es terrible. Eso sí al menos no se van a la calle de inmediato y yo espero siempre que les de tiempo a rehacer su situación. Lo que me deja un poco intrigada es el punto cinco. Por un lado se les motiva a cambiar su situación económica para pagar pero si la mejoran y se salen del umbral de nuevo se ven en situación dramática. La verdad es que las soluciones siguen teniendo unos límites que no parecen acercarse a la Nueva reforma laboral, ni a la crisis generalizada : (

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