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Volvemos a adjudicar Casas al 50 por ciento

El Gobierno rebaja el valor mínimo de adjudicación de las 'viviendas no habituales' al 50 por ciento

Atención a la noticia que publica El Mundo en su sección de Vivienda:

"El Ejecutivo matiza las nuevas reglas del juego en la adjudicación de viviendas en proceso de ejecución anunciadas en julio. Si entonces se elevaba el coste mínimo por el que la banca podía quedarse con estos "inmuebles hipotecados" (no se especificaba más) en subasta pública -del 50 por ciento al 60 por ciento sobre su valor de tasación-, ahora se limita que este incremento sólo afecta a la vivienda habitual.

Esto se traduce en que el resto de inmuebles podrá seguir pasando a manos de las entidades financieras por la mitad de su valor de tasación, como hasta julio. Donde no se ponen de acuerdo es a la hora de hablar de los principales damnificados: ¿particulares, promotores o ambos?

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Así, en la 'Disposición adicional sexta. Adjudicación de bienes inmuebles', en su primer párrafo, se puede leer: "En el caso de las adjudicaciones solicitadas por el acreedor ejecutante en los términos previstos en la sección (...) y siempre que las subastas en las que no hubiere ningún postor se realicen sobre bienes inmuebles diferentes de la vivienda habitual del deudor, el acreedor podrá pedir la adjudicación de los bienes por cantidad igual o superior al 50 por ciento de su valor de tasación o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos".

Promociones, casas en las que no reside el deudor y alquila, oficinas, locales, garajes, etc. Aunque en un principio este segmento de 'viviendas no habituales' podría parecer mínimo, fuentes judiciales han asegurado que es "bastante importante y que actualmente representa más del 50 por ciento de las ejecuciones tramitadas en los juzgados". Ponen de ejemplo promociones enteras de viviendas, casas en las que no reside el deudor y de la que es el arrendador, oficinas, locales comerciales, plazas de garaje, etc.

Además, el cambio de legislación, indican las mismas fuentes, conlleva "el perjuicio de que ahora será necesario demostrar que el inmueble objeto de la ejecución es vivienda habitual del deudor para poder aplicar el tanto por ciento del tipo que corresponda" -el ejecutado tendría que aportar pruebas de que se trata de su primera residencia para que la entidad financiera se la adjudique por el 60 por ciento y no por el 50 por ciento-.

Carlos Baños, presidente de la Asociación de Afectados por Embargos y Subastas (Afes), que ya estaba al tanto de esta nueva normativa, hace una lectura menos alarmante para los hipotecados de a pie. "A los particulares les afecta muy poco y no les va a perjudicar más de lo que ya están porque la mayoría de casas que se compraron durante el 'boom' fueron primeras residencias y en el caso de que tuvieran que demostrar que su inmueble es vivienda habitual se tendría que anular todo el procedimiento. Algo que les beneficiaría no te imaginas cuánto. Detrás de la gran mora de la segunda residencia se encuentran los créditos a promotor", afirma.

'Adjudicarse suelo por el 60 por ciento puede provocar tener que devolver dinero al promotor por parte del banco' De este modo, Baños no duda en señalar que esta decisión es un "guiño del Gobierno a la banca y más que pensando en la vivienda pensando en el suelo, que también era considerado en el texto de la ley de julio como inmueble a adjudicarse por un mínimo del 60 por ciento del valor de tasación". "Pagar por unos terrenos, construidos o no, el 60 por ciento del tipo de subasta puede provocar que la entidad financiera tenga que devolver dinero en metálico al promotor ejecutado además de cargar con el activo. Imagínate que una entidad prestó a un promotor cinco millones para hacer una promoción y se acordó un tipo subasta de 10 millones. Si ahora tiene que pagar el 60 por ciento...", indica".

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