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Impuesto de Sucesión, ¿Qué hago si heredo casa con deudas?

Heredar casa conlleva responsabilidades que pueden ser costosas. Esté antento

Cuando heredamos una vivienda es preciso tener en cuenta aspectos tan importantes como los préstamos, avales, hipotecas u otras cargas a las que pueda estar sujeta la casa.

Lo más importante a tener en cuenta son los impuestos vinculados, ya que recibir, por ejemplo, un inmueble conlleva hacer el pago a Hacienda del impuesto de sucesiones para poder recibir la vivienda.

Hacemos una selección de los mejores consejos publicados en medios de referencia a este respecto.

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Tipos de impuestos

"En función del momento en que el se entregan los bienes hay dos tipos de impuestos:

Impuesto de sucesiones: se entrega la herencia por mortis causa, es decir cuando el donatario fallece. Es un impuesto directo, personal, subjetivo y progresivo que grava los incrementos patrimoniales a título gratuito. El sujeto pasivo son los herederos o legatarios.

Impuesto de donaciones: los bienes se entregan inter vivos, es decir, en vida. Se trata, igual que el anterior, de un impuesto directo, personal, subjetivo y progresivo que grava incrementos de patrimonio gratuitas. El sujeto pasivo son los donatarios o los favorecidos.

En el caso de la donación el donatario paga parte del impuesto, por lo tanto entrega el patrimonio neto a sus familiares, facilitándoles la recepción de éste. Si se entrega in mortis causa el problema puede ser que los herederos no tengan dinero para pagar el impuesto a Hacienda.

El tipo de gravamen del impuesto varía en función de la Comunidad Autónoma donde se realiza la donación o sucesión y de la base liquidable que grava.

¿Qué hacer para pagar el impuesto mortis causa?

Si finalmente el donatario decide entregar sus bienes post vita, los herederos deberán pagar a Hacienda el impuesto de sucesiones para poder recibir su legado.

Si la unidad familiar que recibe la herencia dispone de liquidez para pagar el impuesto, no tendrá problemas para hacer frente al gasto y recibir la herencia.

Pero en el caso de una familia cuya situación financiera es delicada y no pueden asumir el pago del impuesto por falta de liquidez y quieren recibir su herencia deben recurrir a una fuente de financiación externa.

Tienen dos alternativas para financiarse:

1. Hipotecar la vivienda que se va a heredar, si no se tiene una libre de cargas, para poder obtener financiación por el importe al que asciende el pago del impuesto.

2. Solicitar un préstamo personal que cubra el importe del impuesto, esta opción puede ser más difícil, puesto que si la familia tiene una situación financiera delicada le será difícil encontrar una entidad financiera que le conceda el préstamo.

Al tener la familia una situación financiera delicada le será más difícil que le concedan un préstamo, por ello, lo más factible suele ser hipotecar una vivienda como garantía para lograr la liquidez necesaria".

20minutos

Su Estado Civil Puede Dar Sorpresas

"Si usted convive con una persona, es decir, si ambos constituyen una pareja de hecho pero no han pasado por el juzgado, debe hacer testamento para que el otro herede. Si no lo hace, su pareja no recibirá nada.

En el caso de que estuviese casado, aunque se llevase fatal con su pareja, ésta tendría derecho a heredar. Salvo que estuviese separado legalmente.

Si contrae matrimonio en segundas nupcias, su primer cónyuge perderá todos sus derechos a heredar. Pero puede que su última pareja se lleve una desagradable sorpresa si usted fallece y, repartida la herencia, reclama su pensión. Puede aparecer entonces su primer cónyuge exigiendo su parte de pensión. Podría darse el caso paradójico de que su primera pareja, por haber convivido más años con usted, recibiese una pensión mayor que la última.

Si es usted soltero/a, siempre habrá alguien que pueda pelearse por su herencia: hermanos, primos, sobrinos y hasta familiares en cuarto grado podrían aspirar a recibir una parte de sus bienes. Haga, por tanto, su testamento para dejar bien claras las cosas.

Otra opción legal que existe en España es dejar sus bienes a algún animal de compañía. A su perro o su gato, por ejemplo. Los bienes los administrará la institución que usted elija".

elmundo

Sugerimos también la guía para comprender el impuesto de sucesiones de elpais

¿Han tenido experiencias de este tipo? Nos interesan sus comentarios para seguir aprendiendo al respecto y prestar un mejor servicio.

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